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Declaración jurada de apoyo (I-864): guía 2026

Última revisión: junio 2026

Si te toca patrocinar a un familiar para que obtenga la residencia permanente, en algún momento te van a pedir la declaración jurada de apoyo. Es el documento con el que tú, como patrocinador, te comprometes por escrito a sostener económicamente a esa persona. Su nombre oficial es Formulario I-864, Affidavit of Support Under Section 213A of the INA, y mucha gente lo conoce también como «carta de sostenimiento económico» o «declaración jurada de patrocinio económico».

Te lo explico claro: qué es, cuándo se exige, quién la firma, cuánto hay que ganar, qué pasa si no llegas al mínimo y en qué se diferencia de otros formularios que se le parecen pero no son lo mismo.

Índice

Qué es la declaración jurada de apoyo

El I-864 no es una carta cualquiera. Es un contrato legalmente exigible que firmas con el Gobierno de Estados Unidos. Al firmarlo te comprometes a usar tus recursos económicos para mantener a la persona que patrocinas y a que esa persona no dependa de la asistencia pública del Gobierno.

La razón de fondo es esta: la ley de inmigración no quiere admitir a personas que puedan convertirse en «carga pública». El I-864 sirve para demostrar que el inmigrante tiene medios de apoyo económico suficientes a través de su patrocinador.

La edición vigente del formulario es la del 03/10/21. USCIS ha indicado que puedes seguir usándola aunque figure una fecha de expiración, mientras publica una nueva edición. Usa siempre la versión que esté disponible en la página oficial del formulario.

Cuándo se exige el Formulario I-864

Se exige en la mayoría de los casos de inmigración basada en la familia y en algunos casos de inmigración por empleo. En la práctica, lo necesitas cuando el inmigrante va a solicitar la residencia permanente (la green card), ya sea:

  • mediante ajuste de estatus dentro de Estados Unidos (Formulario I-485), o
  • mediante proceso consular en una embajada o consulado en el extranjero.

Si has presentado una petición de familiar (por ejemplo, para tu cónyuge, hijo o padre), prepárate: la declaración jurada de apoyo llega después, como parte del paso económico del proceso.

Quién presenta la declaración y qué requisitos tiene

La declaración la presenta el patrocinador, que normalmente es el peticionario: la persona que presentó la petición de familiar. No es opcional. Aunque consigas a otra persona que ayude con los ingresos, el peticionario tiene que firmar igualmente su propio I-864.

Para ser patrocinador necesitas cumplir estos requisitos:

  • Ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal (o nacional de EE. UU.).
  • Tener al menos 18 años.
  • Tener tu domicilio en Estados Unidos.

Junto al formulario tendrás que aportar pruebas de tus ingresos: por lo general, tu declaración de impuestos federal del año más reciente con los W-2 (o una explicación de por qué no estabas obligado a declarar) y prueba de empleo actual. Si no entregas la declaración de impuestos o la justificación, USCIS retrasará el caso de tu familiar.

Requisitos de ingresos: el 125% de las guías federales de pobreza

Aquí está el corazón del asunto. Para patrocinar, tienes que demostrar que tus ingresos llegan al menos al 125% de las Federal Poverty Guidelines (guías federales de pobreza) correspondientes al tamaño de tu hogar.

Hay una excepción importante: si eres militar en servicio activo y patrocinas a tu cónyuge o hijo, el umbral baja al 100% de las guías de pobreza.

El tamaño del hogar no es solo tú. Incluye al patrocinador, al cónyuge, a los hijos dependientes, a cualquier persona que declares en tus impuestos, a inmigrantes que ya hayas patrocinado antes con un I-864 si la obligación sigue vigente, y al nuevo inmigrante que vas a patrocinar.

¿Cuánto es exactamente en dólares? Esta es la tabla vigente para 2026 (Formulario I-864P, efectiva desde el 1 de marzo de 2026) para los 48 estados contiguos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Islas Vírgenes, Guam e Islas Marianas del Norte. La mayoría de patrocinadores usa la columna del 125%; los militares en servicio activo que patrocinan a cónyuge o hijo, la del 100%:

Tamaño del hogar 100% (militares) 125% (la mayoría)
2 personas 21.640 $ 27.050 $
3 personas 27.320 $ 34.150 $
4 personas 33.000 $ 41.250 $
5 personas 38.680 $ 48.350 $
6 personas 44.360 $ 55.450 $
7 personas 50.040 $ 62.550 $
8 personas 55.720 $ 69.650 $
Cada persona adicional + 5.680 $ + 7.100 $

Si vives en Alaska o Hawái, los umbrales son más altos: usa la tabla específica de tu estado dentro del propio I-864P. Y como estas cifras se actualizan cada año, antes de fijar tu número confírmalo siempre en la tabla oficial vigente del I-864P, que tienes enlazada al final en Fuentes oficiales.

Qué pasa si no llegas al mínimo: patrocinador conjunto y activos

Si tus ingresos no alcanzan el umbral, no es el final del camino. Tienes opciones:

Patrocinador conjunto (joint sponsor). Es otra persona que se compromete también a sostener al inmigrante. Tiene que cumplir lo mismo que tú: ciudadano o residente permanente, mayor de 18 años, con domicilio en EE. UU. y con ingresos propios que cumplan el umbral. No tiene que ser tu pariente. Eso sí: el patrocinador conjunto presenta su propio I-864, con sus pruebas de ingresos y de estatus legal, y tú sigues obligado a presentar el tuyo.

Ingresos de un miembro del hogar. Puedes sumar los ingresos de alguien que viva contigo (o del propio inmigrante en ciertos casos) usando el Formulario I-864A, un contrato entre el patrocinador y ese miembro del hogar.

Activos. Puedes complementar con el valor en efectivo de tus bienes: ahorros, acciones, bonos, propiedades. La regla general es que el valor de los activos debe cubrir cinco veces la diferencia entre tus ingresos y el umbral exigido (esa proporción se reduce en algunos casos, por ejemplo cuando patrocinas a cónyuge o hijo de un ciudadano). Tendrás que documentar la titularidad, la fecha de adquisición y el valor de cada activo.

La responsabilidad legal del patrocinador

Esto es lo que mucha gente no termina de calibrar antes de firmar: el I-864 es un contrato exigible. No se trata de una promesa simbólica.

Tu responsabilidad como patrocinador dura hasta que ocurra una de estas cosas:

  • el inmigrante se convierte en ciudadano estadounidense, o
  • acumula 40 trimestres de trabajo (normalmente unos 10 años) acreditados.

La obligación tampoco desaparece sin más por un divorcio. Mientras siga vigente, el patrocinador puede tener que reembolsar al Gobierno ciertos beneficios públicos sujetos a verificación de recursos que reciba el inmigrante. Fírmalo sabiendo lo que asumes.

Errores comunes que retrasan el caso

  • No firmar el formulario. USCIS rechaza cualquier I-864 sin firma. Suena obvio, pero pasa.
  • No adjuntar la declaración de impuestos del año más reciente (o no explicar por qué no estabas obligado a declarar).
  • Calcular mal el tamaño del hogar y, con ello, el umbral de ingresos que te toca.
  • Confundir el I-864 con el I-134 o el I-864EZ. Ahora te aclaro la diferencia.
  • Creer que el patrocinador conjunto te libera de presentar el tuyo. No: ambos presentan I-864.
  • Usar una cifra de ingresos antigua. Las guías de pobreza se actualizan cada año; usa siempre el I-864P vigente.

Si necesitas que el patrocinador acompañe la declaración con una carta de apoyo, te explicamos cómo redactarla en nuestra guía de carta de patrocinador.

I-864 vs. I-134 vs. I-864EZ: no son lo mismo

Tres formularios que se parecen en el nombre y se confunden todo el tiempo. La diferencia importa.

Formulario I-864 — Affidavit of Support. Es el que vimos. Se usa para inmigrantes (residencia permanente), por ajuste de estatus o proceso consular. Es un contrato legalmente exigible con el Gobierno. Te obliga a mantener al inmigrante al 125% de las guías de pobreza y a reembolsar ciertos beneficios públicos.

Formulario I-134 — Declaration of Financial Support. Se usa generalmente para no inmigrantes (visas temporales). A diferencia del I-864, el I-134 no crea un contrato exigible del mismo modo: la obligación es mucho más limitada y suele terminar cuando se acaba la estancia autorizada del visitante. Si alguien te dice «necesitas un affidavit of support» para una visa de inmigrante, el formulario casi siempre es el I-864, no el I-134.

Formulario I-864EZ — versión simplificada del I-864. Es una variante más corta del I-864, pero solo para casos sencillos. Puedes usarlo únicamente si: eres el peticionario del Formulario I-130, hay un solo beneficiario en esa petición, y calificas solo con tu propio salario o pensión reflejado en tus W-2. Si necesitas sumar activos, ingresos de otra persona o patrocinador conjunto, el I-864EZ no es para ti: vas con el I-864 normal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una declaración jurada de apoyo?

Es el Formulario I-864, un contrato legalmente exigible con el Gobierno de EE. UU. en el que el patrocinador se compromete a mantener económicamente al inmigrante que patrocina, para demostrar que esa persona no será una carga pública.

¿Quién tiene que presentar el Formulario I-864?

El patrocinador, que normalmente es el peticionario que presentó la petición de familiar. Debe ser ciudadano o residente permanente legal, mayor de 18 años y tener domicilio en Estados Unidos. Debe presentarlo aunque haya un patrocinador conjunto.

¿Cuánto hay que ganar para ser patrocinador?

Tienes que demostrar ingresos de al menos el 125% de las guías federales de pobreza según el tamaño de tu hogar (100% si eres militar en servicio activo que patrocina a su cónyuge o hijo). La cifra exacta en dólares se actualiza cada año: consúltala en la tabla oficial I-864P, enlazada en Fuentes oficiales.

¿Qué pasa si no gano lo suficiente para patrocinar?

Tienes opciones: buscar un patrocinador conjunto que cumpla el umbral por sus propios ingresos, sumar los ingresos de un miembro del hogar mediante el Formulario I-864A, o complementar con el valor de tus activos. El peticionario sigue presentando su propio I-864 en todos los casos.

¿Cuánto dura la responsabilidad del patrocinador?

Dura hasta que el inmigrante se convierte en ciudadano estadounidense o acumula 40 trimestres de trabajo (unos 10 años). Un divorcio, por sí solo, no termina la obligación.

¿Cuál es la diferencia entre el I-864 y el I-134?

El I-864 se usa para inmigrantes (residencia permanente) y es un contrato legalmente exigible. El I-134 se usa generalmente para no inmigrantes (visas temporales) y no crea la misma obligación contractual exigible.

¿Qué es el I-864EZ y quién puede usarlo?

Es una versión simplificada del I-864, solo para casos sencillos: cuando eres el peticionario del I-130, hay un único beneficiario y calificas únicamente con tu salario o pensión reflejado en W-2.

¿Tiene costo presentar el Formulario I-864?

USCIS no cobra tarifa cuando el inmigrante presenta el I-864 ante USCIS o en el extranjero ante el Departamento de Estado. El Departamento de Estado sí cobra una tarifa si se presenta dentro de Estados Unidos. Consulta nuestra página de tarifas para el contexto de costos del proceso.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, puedes llamar al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 o revisar cómo comunicarte con ellos en contacto USCIS. Para gestionar tus formularios en línea, te ayudamos con la cuenta de USCIS.

Aviso: esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Cada caso de inmigración es distinto; ante una duda sobre tu situación, consulta con un abogado de inmigración o directamente con USCIS.

Fuentes oficiales

Escrito por la Redacción de Oficina Inmigración. Revisado por Mónica Lira, abogada Board Certified in Immigration & Nationality Law (Texas).