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Permiso de trabajo en EE. UU. (EAD): guía I-765 2026

Cómo conseguir una visa y permiso de trabajo en Estados Unidos — Oficina Inmigración. Información verificada con uscis.gov.

Última revisión: junio 2026.

Hay una idea muy extendida —y equivocada— sobre el permiso de trabajo en Estados Unidos: que necesitas una oferta de empleo de una empresa estadounidense para conseguirlo. Eso no es cierto para el permiso de trabajo (EAD). Esa confusión viene de mezclar dos cosas distintas: el permiso de trabajo, que se pide con el Formulario I-765 y depende de tu situación migratoria, y las visas de trabajo (como la H-1B), que esas sí exigen un empleador que te patrocine.

En esta guía te explico qué es exactamente el permiso de trabajo, quién puede pedirlo sin oferta de empleo, cómo se solicita paso a paso, cuánto cuesta en 2026 y cuánto suele tardar. Todo verificado con fuentes oficiales de USCIS.

Índice

Qué es el permiso de trabajo (EAD)

El permiso de trabajo se llama oficialmente Documento de Autorización de Empleo (en inglés, Employment Authorization Document, o EAD). Es una tarjeta física —el Formulario I-766— que demuestra que estás autorizado a trabajar legalmente en Estados Unidos durante un periodo determinado.

Lo importante: el EAD te autoriza a trabajar para cualquier empleador, no para uno en concreto. Lleva tu nombre, foto, número A, fecha de nacimiento, huella y fecha de vencimiento.

Según USCIS, «ciertos no ciudadanos que están en Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-765, Application for Employment Authorization, para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD)». Es decir: el EAD se solicita siempre con el Formulario I-765. Si te encuentras tu número A en la tarjeta o en cualquier notificación de USCIS, puedes aprender a localizarlo en nuestra guía sobre tu número A.

¿Necesito una oferta de trabajo para sacar el permiso de trabajo?

No. Y este es el punto que más confunde a la gente.

El permiso de trabajo (EAD) no exige una oferta de empleo ni que ninguna empresa te patrocine. No se concede por tener un trabajo esperándote, sino por tu situación migratoria: USCIS publica una lista de categorías de elegibilidad, y si encajas en una de ellas, puedes pedirlo.

Esto es lo contrario de lo que ocurre con las visas de trabajo. Una H-1B, por ejemplo, sí necesita que un empleador presente una petición por ti. El EAD, no. Por eso muchas personas en proceso de asilo, de ajuste de estatus o con TPS pueden trabajar legalmente aunque todavía no tengan empleo: primero obtienen el permiso, luego buscan trabajo.

¿Quién puede solicitar un permiso de trabajo?

Para pedir el EAD tienes que pertenecer a una de las categorías de elegibilidad que define USCIS. Cada categoría tiene un código (por ejemplo, «(c)(8)») que se anota en el formulario. Estas son las más comunes:

  • Solicitantes de asilo con caso pendiente — categoría (c)(8).
  • Personas con un ajuste de estatus pendiente (Formulario I-485, el paso para la Green Card) — categoría (c)(9).
  • Beneficiarios de DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia) — categoría (c)(33).
  • Beneficiarios de TPS (Estatus de Protección Temporal) — categorías (a)(12) o (c)(19).
  • Cónyuges dependientes que califican, como ciertos titulares de H-4 y L-2.
  • Víctimas de ciertos delitos o de trata (solicitantes de visa U o T).
  • Refugiados y asilados ya aprobados, y sus cónyuges e hijos.

No todos necesitan el EAD. Si ya eres residente permanente, tu Green Card prueba por sí sola tu autorización para trabajar. Y si tienes un estatus de no inmigrante que ya te autoriza a trabajar para un empleador concreto —H-1B, L-1B, O, P—, tampoco necesitas pedir un EAD. Es importante encontrar tu categoría correcta antes de empezar: ponerla mal es una de las causas más frecuentes de rechazo.

Cómo solicitar el permiso de trabajo: el Formulario I-765 paso a paso

El trámite gira todo alrededor del Formulario I-765. Este es el camino general (recuerda que algunos detalles cambian según tu categoría):

  1. Confirma tu categoría de elegibilidad. Revisa las instrucciones oficiales del I-765 y localiza el código exacto que corresponde a tu situación. Lo escribirás en el formulario.
  2. Crea tu cuenta en USCIS. USCIS ha convertido la presentación en línea en el método principal del I-765. Te conviene crear tu cuenta en USCIS para presentar y dar seguimiento todo de forma digital.
  3. Rellena el Formulario I-765. Datos personales, número A si lo tienes, categoría de elegibilidad y, si corresponde, la solicitud de número de Seguro Social dentro del mismo formulario.
  4. Reúne los documentos de respaldo. Suelen incluir prueba de identidad, fotos tipo pasaporte y evidencia de que perteneces a tu categoría (por ejemplo, el recibo de tu asilo o de tu I-485 pendiente).
  5. Paga la tarifa (o solicita una exención si calificas). Lo vemos en el siguiente punto.
  6. Presenta la solicitud, en línea o en papel a la dirección que corresponda a tu categoría.
  7. Da seguimiento. Cuando recibas tu número de recibo podrás verificar el estatus de tu caso en cualquier momento.

Firma siempre el formulario: USCIS rechaza y devuelve cualquier I-765 sin firma.

¿Cuánto cuesta el permiso de trabajo (I-765) en 2026?

La tarifa general del Formulario I-765 en 2026 es:

Forma de presentación Tarifa
En línea 470 USD
En papel (por correo) 520 USD

El papel cuesta 50 USD más por el recargo de presentación física. Estas cifras salen del Formulario G-1055 (Fee Schedule) de USCIS, edición vigente del 29 de mayo de 2026.

Algunas categorías están exentas de pagar o pueden pedir una exención de tarifa (fee waiver) según ingresos o circunstancias. Como las tarifas se revisan periódicamente, conviene confirmar el importe exacto de tu caso en nuestra página sobre tarifas de USCIS y en la calculadora oficial antes de enviar el pago: pagar de menos es otra causa habitual de rechazo.

¿Cuánto tarda en salir el permiso de trabajo?

El plazo depende de tu categoría y de la carga de trabajo de USCIS, así que cualquier número cerrado que veas por ahí es solo una referencia. En 2026 los tiempos varían bastante de una categoría a otra, y los casos que requieren revisión adicional tardan más.

En lugar de fiarte de una cifra fija, consulta el dato real y actualizado para tu formulario y categoría en nuestra guía de tiempos de procesamiento de USCIS, que se apoya en los datos que publica la propia agencia.

¿Cuánto dura y cómo se renueva el permiso de trabajo?

La validez del EAD depende de tu categoría. Históricamente muchos EAD se emiten por 1 o 2 años, pero ojo: reglas recientes han acortado la duración de algunos permisos (por ejemplo, ciertos EAD basados en TPS). Verifica siempre en uscis.gov la validez que aplica a tu categoría concreta.

Para renovarlo presentas otro Formulario I-765. Recomendaciones clave:

  • Renueva con tiempo. USCIS aconseja presentar la renovación, por lo general, entre 90 y 180 días antes de que venza tu EAD actual.
  • La prórroga automática cambió. Desde el 30 de octubre de 2025, las renovaciones presentadas en o después de esa fecha ya no reciben la prórroga automática de hasta 540 días que existía antes. Quienes presentaron su renovación antes de esa fecha sí pueden conservarla. Esto significa que, si no renuevas a tiempo, puedes quedarte sin autorización para trabajar mientras esperas. No lo dejes para el final.

¿Qué hago si pierdo mi permiso de trabajo?

Si tu EAD se pierde, te lo roban o se daña, puedes pedir un reemplazo presentando un nuevo Formulario I-765 con la tarifa correspondiente.

Hay una excepción importante: si la tarjeta llegó con un error de USCIS (no causado por ti), no tienes que pagar de nuevo; en ese caso se sigue un procedimiento distinto para corregirla. Si la información incorrecta no fue error de la agencia, sí debes presentar un nuevo formulario y pagar.

Permiso de trabajo (EAD) frente a visa de trabajo: la diferencia clave

Es fácil confundirlos, pero no son lo mismo:

Permiso de trabajo (EAD / I-765) Visa de trabajo (p. ej. H-1B, L-1)
¿Necesita oferta de empleo? No
¿Quién la inicia? Tú mismo Un empleador que te patrocina
¿Para quién trabajas? Cualquier empleador El empleador que te patrocinó
Base Tu situación migratoria (asilo, ajuste, TPS, DACA…) Una petición de empleo aprobada
Formulario I-765 El empleador presenta el I-129

Y ninguno de los dos es la Green Card. La residencia permanente es un estatus migratorio completo; el EAD es solo un permiso temporal para trabajar mientras tu caso avanza o mientras dura tu categoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el permiso de trabajo (EAD)?
Es el Documento de Autorización de Empleo, una tarjeta (Formulario I-766) que demuestra que estás autorizado a trabajar legalmente en Estados Unidos durante un periodo determinado y para cualquier empleador. Se solicita con el Formulario I-765.

¿Necesito una oferta de trabajo para sacar el permiso de trabajo?
No. El EAD no exige oferta de empleo ni patrocinio de un empleador. Se concede según tu situación migratoria: si perteneces a una categoría elegible (asilo, ajuste de estatus, TPS, DACA, etc.), puedes solicitarlo aunque todavía no tengas trabajo.

¿Cuánto cuesta el Formulario I-765 en 2026?
La tarifa general es de 470 USD si presentas en línea y 520 USD si lo haces en papel, según el Fee Schedule (G-1055) vigente de USCIS. Algunas categorías están exentas o pueden pedir una exención de tarifa.

¿Cuánto tarda en salir el permiso de trabajo?
Depende de tu categoría y de la carga de trabajo de USCIS. No hay un plazo único: consulta el dato actualizado para tu caso en nuestra guía de tiempos de procesamiento de USCIS.

¿Sigo teniendo prórroga automática al renovar mi EAD?
Si presentaste la renovación antes del 30 de octubre de 2025, puedes conservar la prórroga automática de hasta 540 días. Las renovaciones presentadas en o después de esa fecha ya no la reciben, por lo que conviene renovar con 90 a 180 días de antelación.

¿En qué se diferencia el EAD de una visa de trabajo como la H-1B?
El EAD no necesita oferta de empleo y te deja trabajar para cualquier empleador; lo pides tú con el I-765. Una visa de trabajo como la H-1B la inicia un empleador que te patrocina y te ata a esa empresa.

Fuentes

  • USCIS — Formulario I-765, Application for Employment Authorization: https://www.uscis.gov/i-765
  • USCIS — Employment Authorization Document (Green Card): https://www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/employment-authorization-document
  • USCIS — Working in the United States: https://www.uscis.gov/working-in-the-united-states
  • USCIS — Formulario G-1055, Fee Schedule (edición 05/29/26): https://www.uscis.gov/g-1055
  • USCIS — Automatic Employment Authorization Document (EAD) Extension: https://www.uscis.gov/eadautoextend
  • USCIS — DHS Ends Automatic Extension of Employment Authorization: https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/dhs-ends-automatic-extension-of-employment-authorization
  • USAGov — Work in the U.S. with a work permit (EAD): https://www.usa.gov/work-permit-ead

Para dudas sobre tu trámite, también puedes contactar con USCIS en el 1-800-375-5283 (TTY 1-800-767-1833).

Información orientativa, no asesoría legal. Verifica siempre los datos en uscis.gov.

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Escrito por la Redacción de Oficina Inmigración. Revisado por Mónica Lira, abogada Board Certified in Immigration & Nationality Law (Texas).