
La visa americana de turista o negocios B-1/B-2 cuesta $185 por solicitante. Las demás visas de no inmigrante tienen una tarifa de solicitud de $185, $205, $265 o $315, según su categoría. Estos importes corresponden al Departamento de Estado y no incluyen posibles cargos adicionales que dependan del trámite o la nacionalidad.
Tarifas oficiales verificadas el 25 de agosto de 2026. Comprueba siempre el importe vigente antes de pagar.
Precio oficial de la visa americana según su categoría
La tarifa se cobra por procesar la solicitud consular, no por garantizar una visa. Algunas personas elegibles pueden viajar por turismo o negocios mediante el Programa de Exención de Visa; deben comprobar los requisitos actuales y, cuando corresponda, obtener ESTA. ESTA es una autorización de viaje, no una visa B-1/B-2.
La siguiente tabla muestra el precio oficial de solicitud de cada visa de no inmigrante, expresado en dólares estadounidenses. La tarifa aplicable depende de la categoría que realmente corresponda a tu caso:
| Tipo de visa | Descripción | Precio visa USD $ |
|---|---|---|
| B | Negocios/Turista | $185 |
| C-1 | Tránsito | $185 |
| D | Tripulación de barco/aerolínea | $185 |
| E | Comerciante/Inversionista por Tratado, Especialidad Profesional Australiana | $315 |
| F | Estudiante (académico) | $185 |
| H | Trabajadores Temporales/de Temporada y Empleo, Aprendices | $205 |
| I | Periodista y Medios | $185 |
| J | Visitante de intercambio | $185 |
| K | Prometido(a) o Cónyuge de Ciudadano Estadounidense | $265 |
| L | Transferidos dentro de la empresa | $205 |
| M | Estudiante (vocacional) | $185 |
| O | Personas con Habilidad Extraordinaria | $205 |
| P | Atletas. Artistas y Animadores | $205 |
| Q | Intercambio Cultural Internacional | $205 |
| R | Trabajador religioso | $205 |
| T | Víctima de trata de personas | $185 |
| U | Víctima de Actividad Criminal | $185 |
| TN/TD | Profesionales del TLCAN | $185 |
¿Qué se necesita para sacar la visa por primera vez?
Los visados estadounidenses pueden ser una buena forma de viajar y explorar el país, pero antes de solicitar uno, debes saber qué se necesita para conseguirlo. Quienes lo soliciten por primera vez tendrán que reunir algunos documentos y rellenar un formulario de solicitud. También tendrá que pagar una tasa y concertar una entrevista con una embajada o consulado estadounidense.
Prepara un pasaporte válido, una fotografía que cumpla los requisitos, la confirmación del formulario DS-160 y el comprobante de pago cuando corresponda. La embajada o el consulado puede pedir documentación adicional según la categoría y las circunstancias del caso; una carta de agencia de viajes no es un requisito general de la visa de turista.
Completa el formulario DS-160 en el canal oficial indicado por el Departamento de Estado y conserva la página de confirmación. Comprueba todos los datos antes de enviarlo; el proceso consular de visa no se tramita como si fuera una solicitud de beneficios dentro de Estados Unidos ante USCIS.
Paga la tarifa de solicitud MRV mediante el sistema autorizado por la embajada o el consulado. Para turismo o negocios B-1/B-2 son $185 por persona; las visas de trabajo basadas en petición cuestan $205, las K $265 y las E $315. El procedimiento y la moneda de pago pueden variar según la sede.
Por último, programa la entrevista siguiendo las instrucciones oficiales de la embajada o el consulado. Desde la actualización del Departamento de Estado del 15 de julio de 2026, los solicitantes de visas de no inmigrante deben elegir, en general, una sede de su país de nacionalidad o residencia, o la sede designada cuando corresponda. Revisa las excepciones y evita pagar en una sede inadecuada.
Todo el proceso de solicitud de un visado estadounidense puede llevar mucho tiempo, así que empieza a reunir sus documentos y rellenar el formulario de solicitud con bastante antelación a tu viaje previsto. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con la embajada o el consulado de EE.UU. donde pienses solicitarlo para que te ayuden.
¿La visa de turista garantiza la entrada o una estancia de 90 días?
No. Ninguna categoría es automáticamente la más fácil de obtener y una visa no garantiza la entrada. El oficial de CBP decide la admisión y el periodo autorizado de estancia, que se consulta en el registro I-94. El límite de hasta 90 días corresponde al Programa de Exención de Visa para viajeros elegibles; no es la duración automática de una visa B-1/B-2.
Qué incluye el pago y qué cargos pueden sumarse
La tarifa MRV se paga para procesar la solicitud, es individual y no reembolsable, y no garantiza que la visa se apruebe. Algunas nacionalidades y categorías pueden tener una tarifa adicional de emisión o reciprocidad. También pueden existir pagos de otros organismos o costes propios del trámite; verifica cada uno en su canal oficial, sin dar por universal un cargo que no corresponda a tu caso.
Cita acelerada opcional: el Departamento de Estado informó el 18 de agosto de 2026 sobre un programa piloto para determinadas visas B en consulados participantes. Si hay disponibilidad, permite pagar $750 adicionales para una entrevista acelerada; primero debe abonarse la tarifa ordinaria de $185. Es voluntario, no está disponible en todas las sedes, no garantiza la visa y está previsto hasta el 31 de diciembre de 2026.
Si necesitas elegir la categoría antes de pagar, consulta nuestra guía de tipos de visa para Estados Unidos. Para una cita consular revisa cómo programar una cita para la visa americana. Las tarifas de USCIS y residencia son diferentes de las tarifas consulares del Departamento de Estado.
Fuentes oficiales
- Departamento de Estado — tarifas oficiales para servicios de visa.
- Departamento de Estado — tarifas y tablas de reciprocidad.
- Departamento de Estado — programa piloto de cita acelerada.
- Departamento de Estado — solicitud en el país de nacionalidad o residencia.
- USA.gov — cómo solicitar o renovar una visa de turista.
- Departamento de Estado — admisión, vigencia de la visa y periodo de estancia.
Información orientativa; no constituye asesoría legal. Las tarifas y requisitos pueden cambiar. Confirma el importe y las instrucciones vigentes con el Departamento de Estado y la sede consular antes de iniciar o pagar tu trámite.
Escrito por la Redacción de Oficina Inmigración. Revisado por Mónica Lira, abogada Board Certified in Immigration & Nationality Law (Texas).



